La mayoría de la gente cree que el caso recién empieza con la formalización. La realidad procesal peruana es exactamente la opuesta.
La mayoría de los clientes que llegan al estudio durante una investigación preliminar lo hacen con la idea de que es una etapa de trámite, una formalidad burocrática antes del "verdadero" proceso. Esa idea cuesta cara. La etapa preliminar es donde se construyen las piezas con las que después se va a litigar. Y se construyen rápido: en los primeros días, semanas, a veces meses, el fiscal ya tiene definida la dirección de su investigación.
Para entonces, intervenir tarde no es solo llegar atrasados. Es entrar al juego con cartas que el otro lado ya conoce y, peor todavía, sin cartas propias.
El Código Procesal Penal del 2004 le dio al Ministerio Público facultades amplísimas durante esta etapa. El fiscal puede disponer la realización de actos de investigación, ordenar pericias, citar testigos, recabar documentación. Y todo eso ocurre, en la práctica, sin que la defensa esté presente en muchos de esos actos. Si nadie del lado del investigado está mirando, controlando, pidiendo diligencias que también podrían descargar al cliente, la carpeta fiscal termina siendo una colección unilateral de pruebas en una sola dirección.
Esto se nota especialmente con las pericias. Cuando una pericia del Estado entra al expediente, mucha gente la asume neutral. No siempre lo es. He visto pericias bien hechas, pero también informes apresurados, peritos con metodologías cuestionables, conclusiones que no se siguen del cuerpo del informe. La forma de manejar eso no es discutirlo en juicio dos años después; es introducir un peritaje de parte oportuno, mientras la fiscalía todavía está construyendo su teoría.
Lo otro que aparece seguido es la declaración del imputado sin asesoría. A veces es la propia policía la que sugiere que "no hace falta abogado" para una primera declaración, como si fuera un trámite menor. No lo es. Lo que se dice ahí queda. Y la sola presencia del abogado cambia la dinámica del interrogatorio: se respetan más los derechos, las preguntas se formulan con más cuidado, las admisiones espontáneas que después complican todo simplemente no ocurren.
Después están las salidas tempranas. El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios, cuando proceden, pueden cerrar un caso antes de que escale. No se aplican siempre, y no siempre conviene aplicarlos, pero ni siquiera se evalúan si la defensa no entra a tiempo.
La intervención temprana no significa moverlo todo desde el primer día. Significa estar adentro, leyendo la carpeta, pidiendo lo que falta pedir, sabiendo qué está pasando. La estrategia se diseña con información, y la información en esta etapa cambia rápido.
